Contundente aval de la Corte a petroleras en causas contra provincias por el pago de regalías

La Corte Suprema de Justicia avaló esta semana pedidos de distintas petroleras contra el Estado nacional y provincias donde explotan concesiones y declaró inconstitucional la disposición 1/2008 de la Subsecretaría de Combustibles, que establece como base imponible para el pago de regalías el precio piso efectivo de cuarenta y dos dólares por barril en lugar del precio efectivamente percibido por las operadoras.

El fallo original a través del que se expresó el máximo tribunal del país se produjo en el marco del expediente que inició la filial local de la chilena Enap Sipetrol contra Chubut  en su carácter de titular de concesiones de explotación de áreas de producción de hidrocarburos ubicadas en esa provincia. Pero la sentencia tuvo rebote en otros tres casos iniciados por el mismo motivo: dos a favor de Chevron, contra Santa Cruz y Río Negro y el restante que benefició a Pluspetrol en su conflicto con La Pampa.

A grandes rasgos, las petroleras cuestionaron la constitucionalidad del pedido de las provincias, sustentado en la normativa de la Subsecretaría de Combustibles, que les exigían la declaración de una base imponible a los fines de la liquidación de regalías, de un precio superior al efectivamente facturado y cobrado.

En el caso de Enap Sinepetrol, la empresa consideró además un agravio de la provincia la intimación al pago de la suma de $ 1.266.371,71 por medio de la resolución 213/2009 de la Dirección General de Rentas. La petrolera que es titular de los yacimientos “Pampa del Castillo – La Guitarra” y “Campamento Central – Cañadón Perdido” aduce que según la legislación vigente en materia de hidrocarburos, las regalías deben calcularse y pagarse tomando como base los precios efectivamente obtenidos o facturados por las operaciones de comercialización, o el valor corriente en el mercado interno al tiempo de industrializarse.

Ante ese reclamo, en línea con el dictamen de la procuradora ante la Corte Laura Monti, los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda yh Elena Highton de Nolasco determinan hacer lugar a la demanda y declarar la invalidez constitucional de la disposición de la Subsecretaría de Combustibles 1/08 y de la resolución de la Secretaría de Energía 813/10, y su inaplicabilidad.

En los sentencias a favor de Chevron, contra Río Negro y Santa Cruz, la filial argentina de la petrolera norteamericana solicita también la inconstitucionalidad del decreto de 2008 en lo que tiene que ver con las áreas hidrocarburíferas Rio Negro Norte, CNQ 16/A, en Río Negro, y Chorrillos, en Santa Cruz, respectivamente. La Corte accede esgrimiendo idénticos argumentos que en el caso de Enap Sinepetrol. Finalmente, en la causa iniciada por Pluspetrol contra la provincia de La Pampa, la sentencia del máximo tribunal también respalda el reclamo de la empresa, que en la zona opera el yacimiento CNQ 7/A.